Requisitos del régimen de temperatura críico. Estimación para el territorio asturiano.

El régimen de temperatura de tipo "críico", determinante en la clasificación de los suelos en categorías principales de Soil Taxonomy, exige temperaturas medias anuales por debajo de 8º C. Además, en función de la presencia horizontes orgánicos y de las condiciones de saturación en agua durante la época estival, los suelos con régimen críico, han de cumplir que las temperaturas medias de verano (meses de junio, julio y agosto), sean inferiores a:

  • 15º C, en los suelos sin horizontes orgánicos, y no saturados en agua en verano (situación general en zonas de montaña asturianas),

  • 13º C, en los suelos sin horizontes orgánicos y saturados en agua durante el verano

  • 8º C, en suelos con horizonte orgánico superficial, no saturados, y

  • 6º C, en suelos con horizontes orgánicos saturados (suelos turbosos).

La estimación de la altitud a la que podría establecerse un régimen de temperatura críico, dentro del territorio asturiano, considerando suelos sin horizontes orgánicos, que es la situación general en la zona de estudio, se ha realizado tomando como referencia los datos de las dos únicas estaciones de alta montaña disponibles (Leitariegos y Alto de San Isidro).

La estación meteorológica de mayor cota en el territorio asturiano, dentro de la red del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde al Puerto de Leitariegos (1.540 m), que presenta temperaturas medias anuales de 6.6º C y medias de verano de 12.4ºC, equivalentes a 7.6 ºC y 11.8 ºC si se refieren al suelo (50 cm de profundidad). La estación de Isoba-Alto de San Isidro, situada a igual altitud, en el límite Asturias-León, muestra una temperatura media anual algo inferior, de 5.7º C, y de 11.8º C para el periodo junio-julio-agosto; ello equivale a 6.7 y 11.2º C, respectivamente, en referencia al suelo.

Según estos datos, tanto las temperaturas medias anuales como las estivales de ambas estaciones, se ajustan a los criterios más frecuentes del régimen críico (8 y 15 ºC). En el caso de las medias estivales, cumplen el requisito de forma clara, en tanto que las anuales se encuentran próximas al valor límite de 8º C.

Según lo anterior, y aplicando el criterio de incremento en la temperatura media de 0,6º C por cada 100 metros de descenso de la altitud, se ha establecido, orientativamente, en unos 1.400-1.500 metros el límite entre los regímenes de temperatura mésico y críico, entendiendo, que por encima de los 1.400 m, la media estival en los suelos será inferior, de forma generalizada, a los 8º C. Por tanto, en dicho intervalo de altitud se ha situado el límite mésico-críico en los mapas de suelos que se están elaborando en el territorio de Asturias.